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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 ter Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 ter.

La Comisión Ejecutiva de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, así como sujetos a la disponibilidad presupuestal, y

II. Supervisar en coordinación con el Órgano de Enlace que para tal efecto implemente el Consejo Estatal, el correcto desarrollo de los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina del personal adscrito al Instituto Morelense.



Estado de Morelos Artículo 90 ter Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 90 bis 90 ter 90 quater 90 quintus ...403

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